L2009/0017 - Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Normativa Nacional
Tambien conocida como "LEY PARAGUAS" - BOE Núm. 283 Martes 24 de noviembre de 2009 - El objeto de esta Ley es, establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios. ________ Destacamos la inserción de los colegios profesionales entre las “autoridades competentes”
para la regulación, ordenación y control de los servicios, al mismo nivel que las
Administraciones Públicas (art. 3.12).
También es preciso subrayar que esta Ley obliga a los Colegios Profesionales a modificar su
normativa corporativa, a fin de recoger las siguientes cuestiones:
a) Los procedimientos y trámites relacionados con la colegiación, el registro de sociedades
profesionales y el visado deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e
imparciales, no discriminatorios, transparentes y accesibles con antelación, así como
susceptibles de ser estimados por silencio administrativo positivo. (arts. 6 y 9)
b) Asimismo, deberá impulsarse la simplificación y agilidad de los procedimientos y trámites
colegiales antes citados y deberán aceptarse documentos de otros Estados miembros de la UE
que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos. No podrán exigirse, con carácter
general, originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, aunque podrá recabarse
cooperación administrativa de otras autoridades competentes para confirmar la autenticidad de
los documentos. (art. 17)
c) Es conveniente incorporar a los Estatutos colegiales una referencia a la ventanilla única,
desarrollado por la Ley Ómnibus, y al régimen de cooperación administrativa. (arts. 18, 19 y 27
y siguientes)
d) En el caso de que la normativa colegial contuviese cualquier limitación a las comunicaciones
comerciales o al ejercicio de actividades multidisciplinares distintas a las establecidas por Ley,
debe procederse a su supresión. (arts. 24 y 25) ________ La Ley 17/2009 afecta también a los colegiados, quienes a partir
del próximo 24 de diciembre, deberán cumplir con las obligaciones de información a los
destinatarios de sus servicios y en materia de reclamación establecidas en los arts. 22 y 23 de la Ley.
Documentos:
Ley17_2009