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LA REFORMA DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES
Novedades en el proceso de reforma de los colegios profesionales.
Por su elevado interés ofrecemos la información de este importante asunto.
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icono Normativa (56)
ASTURIAS - D1990/0090 - Decreto 64/1990, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma de Calidad en la Edificación del Principado de Asturias.


Normativa Autonómica

La N.C.E.-P.A.-90 será de obligado cumplimiento en todos los proyectos y obras de edificación y urbanización complementaria, tanto públicas como privadas realizadas dentro del territorio del Principado.

http://constitucion.rediris.es/codigaut/Indice.html?id=3

Documentos:
NormasC.mht
NormasC.pdf

ASTURIAS - D1998/0039 - NORMAS DE DISEÑO EN EDIFICIOS DESTINADOS A VIVIENDAS


Normativa Autonómica

DECRETO 39/98, de 25 de junio, por el que se aprueban las Normas de Diseño en edificios destinados a viviendas.(BOPA 16-07-98)

Documentos:
NDEV
NormasD.mht
NormasD.pdf

ASTURIAS - D2007/0040 - DECRETO 40/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el “LIBRO DE LA VIVIENDA” en el Principado de Asturias. Incluye MODIFICACIÓN Decreto 122/2009


Normativa Autonómica

BOPA Nº: 108 - 10/05/2007 y modificación por DECRETO 122/2009, de 16 de septiembre BOPA nº 230 de 3/10/2009. ----El presente Decreto tiene por objeto regular el denominado “Libro de la Vivienda”, que será el conjunto de documentos que el promotor o propietario está obligado a proporcionar al adquirente, consumidor o usuario de cada vivienda salvo en el supuesto de viviendas unifamiliares. - Se puede descargar un modelo en el archivo "LIBRO.doc"

http://constitucion.rediris.es/codigaut/Portada.html
http://www.viviendastur.com

Documentos:
DecretoModificado
Decreto40-07.pdf
LIBRO.doc

ASTURIAS - D2007/0041 - DECRETO 41/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el LIBRO DEL EDIFICIO. Incluye MODIFICACIÓN Decreto 123/2009


Normativa Autonómica

BOPA del 11/5/2007 y 3/10/2009 nº 230.--- El El objeto de este Decreto es, por tanto, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, garantizando de este modo la normalización de formato del Libro del Edificio, describiendo y estructurando la documentación mínima que debe contener que será entregada a los usuarios finales del edificio, ello sin olvidar lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 11/2002, de 2 de diciembre, del Principado de Asturias, de los Consumidores y Usuarios, que regula la información relativa a adquisición de viviendas de nueva construcción. - Se acompaña un modelo tipo. Archivo "LIBRO.doc"

http://constitucion.rediris.es/codigaut/Portada.html
http://www.viviendastur.com

Documentos:
Decreto123-09.pdf
LIBRO.doc

ASTURIAS - D2007/0287 - Decreto 278/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias(ROTU)


Normativa Autonómica

BOPA nº 38 (15/02/2008)

Documentos:
ROTU

ASTURIAS - D2008/0016 - DECRETO 16/2008 regulación CUOTA


Normativa Autonómica

DECRETO 16/2008, de 27 de febrero, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias.

http://constitucion.rediris.es/codigaut/Portada.html

Documentos:
D16-08.pdf
D16-08.mht

ASTURIAS - DL2004/0001- Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo (TROTU)


Normativa Autonómica

BOPA: nº 97 (27/04/2004) - Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo, modificado por Ley 2/2004, de 29 de octubre, por Ley 6/2004 de 28 de diciembre y por Ley 11/2006, de 27 de diciembre.

Documentos:
TROTU

ASTURIAS - R2009/021209 - Resolución de 2 de diciembre de 2009 sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística


Normativa Autonómica

Resolución de 2 de diciembre de 2009, de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, sobre normalización de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística para su incorporación al Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística y su integración en el sistema de información territorial del Principado de Asturias. BOPA núm. 79 de 7abril 2010.___ N o se establece en esta Instrucción qué documentos han de incluir los instrumentos de planeamiento urbanístico (competencia del ROTU), sino las condiciones mínimas y unificadas de su formato de presentación, tanto en soporte papel como digital, para permitir su inclusión en el RPGU de manera que la información sea homogénea y accesible no sólo para los agentes urbanísticos, sino para todos los ciudadanos.

Documentos:
Normalizacion

ASTURIAS - R2009/070909 - Requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de vivienda para la solicitud de calificación provisional o definitiva.


Normativa Autonómica

BOPA nº 208 7-IX-2009 - Resolución de 4 de agosto de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban los modelos y se informa de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de vivienda para la solicitud de calificación provisional o definitiva.

Documentos:
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ASTURIAS - R2010/0001 - Resolución de aprobación de los modelos y se informa de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de vivienda para la calificación como protegidas de viviendas libres independientes o aisladas


Normativa Autonómica

BOPA Nº 21 del miércoles 27 de enero de 2010 - ____ Resolución de 18 de enero de 2010, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, por la que se aprueban los modelos y se informa de los requisitos y condiciones establecidos en la normativa vigente en materia de vivienda para la calificación como protegidas de viviendas libres independientes o aisladas. ________ La Resolución de 4 de agosto de 2009, de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, estableció los modelos, requisitos y condiciones para que los promotores de viviendas libres pudiesen solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler. El dictado de dicha Resolución se produjo en aplicación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de las previsiones estatales contenidas en la Disposición Transitoria Primera apartado 2.a) del Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de vivienda y Rehabilitación 2009-2012 (BOE núm. 309, de 24 de diciembre de 2008). La vigencia inicial venía establecida hasta el 31 de diciembre de 2009, período prorrogable mediante acuerdo del Consejo de Ministros. Dicha prórroga se ha producido con la publicación de la Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, estableciéndose hasta el 31 de diciembre de 2010 el plazo para ejercitar la facultad regulada en la Disposición Transitoria Primera apartado 2.a) del R.D. 2066/2008, cuya nueva redacción permite a los promotores de viviendas libres que hubieran obtenido licencia de obras previa al 1 de septiembre de 2009, o cualesquiera personas o entidades que hayan adquirido a los promotores dichas viviendas, solicitar su calificación como viviendas protegidas, para venta o alquiler si aquéllas cumplen la normativa de aplicación del Plan en cuanto a los máximos referentes a superficies, precios por metro cuadrado útil, niveles de ingresos de los adquirentes y plazos mínimos de protección. Si son calificadas como viviendas protegidas en alquiler, a 10 ó a 25 años podrán obtener las subvenciones a la promoción de vivienda protegida de nueva construcción en alquiler, y si obtuviesen préstamo convenido, podrían obtener la subsidiación correspondiente a este tipo de viviendas. Es preciso por ello aprobar una nueva resolución adaptada al contenido del Real Decreto 1961/2009 que incluya los nuevos anexos relativos al modelo de solicitud y documentación que han de aportar las personas físicas o jurídicas promotoras de vivienda libre para poder calificar estas viviendas como protegidas.

Documentos:
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Instrucción 11 Sep. 2000 (forma de acreditar ante notario y registrador la constitución de las Garantías del art. 210.1 de la LOE)


Normativa Nacional

BOE 21 Septiembre - Instrucción de 11 de septiembre de 2000, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, ante la consulta formulada por la Dirección General de Seguros sobre la forma de acreditar ante Notario y Registrador la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 20.1 de la Ley de Ordenación de la Edificación.

Documentos:
Acreditacion.mht

L1974/0002 - Ley de Colegios Profesionales


Normativa Nacional

Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 febrero, reformada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y por el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio)

Documentos:
LeyColegios.mht

L1999/0038 -LEY 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) Actualizada diciembre 2009


Normativa Nacional

BOE número 266 de 6/11/1999 ___ Esta Ley tiene por objeto regular en sus aspectos esenciales el proceso de la edificación, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de los agentes que intervienen en dicho proceso, así como las garantías necesarias para el adecuado desarrollo del mismo, con el fin de asegurar la calidad mediante el cumplimiento de los requisitos básicos de los edificios y la adecuada protección de los intereses de los usuarios.___ SE INCLUYE TODAS LAS MODIFICACIONES.

Documentos:
LOE.mht
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L2006/0032 - LEY 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.(ACTUALIZADA diciembre 2009)


Normativa Nacional

BOE número 250 de 19/10/2006 - La presente Ley regula la subcontratación en el sector de la construcción y tiene por objeto mejorar las condiciones de trabajo del sector, en general, y las condiciones de seguridad y salud de los trabajadores del mismo, en particular. ______ Se incluye actualización.

Documentos:
Ley32_2006.pdf
Ley32_2006.mht

L2007/0002 - LEY 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.


Normativa Nacional

Viernes 16 marzo 2007 - BOE núm. 65 -

Documentos:
L2-07
ley2-07

L2007/0020 - LEY 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.


Normativa Nacional

Jueves 12 julio 2007 BOE núm. 166. En España, tres millones de trabajadores están afectados por esta Ley. Entre ellos está el colectivo de Arquitectos Técnicos, ya que se estima que entre el 40 y 50% que hay colegiados son autónomos.

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Documentos:
ETAutonomos
Estatuto TA

L2007/0030 - LEY 30/2007, de 30 de octubre, de CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Se incluye el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente dicha Ley(incluida corrección de errores de octubre 2009)


Normativa Nacional

BOE núm. 261 Miércoles 31 octubre 2007 y BOE nº 118 de viernes 15 mayo 2009. - BOE Núm. 147 Jueves 18 de junio de 2009 Corrección de errores. - BOE nº 239 sábado 3 octubre 2009 corrección de errores. ------ La presente Ley tiene por objeto regular la contratación del sector público.La aplicación de esta Ley afecta a los contratos que celebren las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, o los organismos dependientes de las mismas, así como a los contratos subvencionados por cualquiera de estas entidades. El RD 817/2009 afecta fundamentalmente a : Clasificación de empresas - El Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado - Las Mesas de Contratación - Aplicación de criterios de adjudicación que dependan de un juicio de valor - Comunicaciones al Registro de Contratos del Sector Público -

Documentos:
Ley30-2007.pdf
Ley30_07.mht
RD817-2009

L2009/0013 - Ley 13/2009, de 3 de noviembre, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.


Normativa Nacional

BOE 4 de noviembre de 2009, Núm. 266 y corrección de errores BOE 7 de abril de 2010, Núm. 84 ________ Esta disposición que lleva a cabo una importante reforma de diferentes leyes procesales, ha procedido a realizar algunas variaciones que afectan directamente a la actuación y relación de los peritos con los juzgados y tribunales. Las reformas reseñadas entrarán en vigor a los seis meses de la publicación en el BOE, esto es, el 4 de mayo de 2010. _________ Se adjunta un cuadro comparativo entre la regulación anterior (Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil) y la nueva en los ámbitos que puedan afectar a la referida actividad de los peritos.______ En el pdf de la Ley esta con la corrección oportuna.

Documentos:
Ley13_09.pdf
Ley13_2009.mht
CUADRO

L2009/0017 - Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


Normativa Nacional

Tambien conocida como "LEY PARAGUAS" - BOE Núm. 283 Martes 24 de noviembre de 2009 - El objeto de esta Ley es, establecer las disposiciones y principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando al mismo tiempo un nivel elevado de calidad en los servicios, promoviendo un marco regulatorio transparente, predecible y favorable para la actividad económica, impulsando la modernización de las Administraciones Públicas para responder a las necesidades de empresas y consumidores y garantizando una mejor protección de los derechos de los consumidores y usuarios de servicios. ________ Destacamos la inserción de los colegios profesionales entre las “autoridades competentes” para la regulación, ordenación y control de los servicios, al mismo nivel que las Administraciones Públicas (art. 3.12). También es preciso subrayar que esta Ley obliga a los Colegios Profesionales a modificar su normativa corporativa, a fin de recoger las siguientes cuestiones: a) Los procedimientos y trámites relacionados con la colegiación, el registro de sociedades profesionales y el visado deberán tener carácter reglado, ser claros e inequívocos, objetivos e imparciales, no discriminatorios, transparentes y accesibles con antelación, así como susceptibles de ser estimados por silencio administrativo positivo. (arts. 6 y 9) b) Asimismo, deberá impulsarse la simplificación y agilidad de los procedimientos y trámites colegiales antes citados y deberán aceptarse documentos de otros Estados miembros de la UE que justifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos. No podrán exigirse, con carácter general, originales o copias compulsadas ni traducciones juradas, aunque podrá recabarse cooperación administrativa de otras autoridades competentes para confirmar la autenticidad de los documentos. (art. 17) c) Es conveniente incorporar a los Estatutos colegiales una referencia a la ventanilla única, desarrollado por la Ley Ómnibus, y al régimen de cooperación administrativa. (arts. 18, 19 y 27 y siguientes) d) En el caso de que la normativa colegial contuviese cualquier limitación a las comunicaciones comerciales o al ejercicio de actividades multidisciplinares distintas a las establecidas por Ley, debe procederse a su supresión. (arts. 24 y 25) ________ La Ley 17/2009 afecta también a los colegiados, quienes a partir del próximo 24 de diciembre, deberán cumplir con las obligaciones de información a los destinatarios de sus servicios y en materia de reclamación establecidas en los arts. 22 y 23 de la Ley.

Documentos:
Ley17_2009

L2009/0025 - LEY 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.


Normativa Nacional

BOE de 23 de diciembre de 2009, Núm. 308 _____ Conocida como LEY Ómnibus. El objetivo de la presente Ley es doble. En primer lugar, adapta la normativa estatal de rango legal a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en virtud del mandato contenido en su Disposición final quinta. En segundo lugar, con objeto de dinamizar en mayor medida el sector servicios y de alcanzar ganancias de competitividad en relación con nuestros socios europeos, extiende los principios de buena regulación a sectores no afectados por la Directiva, siguiendo un enfoque ambicioso que permitirá contribuir de manera notable a la mejora del entorno regulatorio del sector servicios y a la supresión efectiva de requisitos o trabas no justificados o desproporcionados.___ La Ley consta de 48 artículos agrupados en seis títulos, siete disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El Título I –«Medidas horizontales»– concreta diversas modificaciones que afectan de forma genérica a las actividades de servicios. Se introduce expresamente la figura de comunicación y de declaración responsable y se generaliza el uso del silencio administrativo positivo. Por otro lado, se refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones y se adaptan diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales. Finalmente, se adoptan disposiciones relativas a las empresas y a la cooperación administrativa en el ámbito laboral y de Seguridad Social. El Título II –«Servicios industriales y de la construcción»– adecua la legislación relativa a la seguridad y calidad industrial referente a los servicios en el área de la instalación y mantenimiento de equipos, favorece la reducción de cargas administrativas y de trabas desproporcionadas en el ejercicio de la actividad de las pequeñas y medianas empresas e impulsa la simplificación de trámites.

Documentos:
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Ley25_2009.mht

L2009/0029 -LEY 29/2009, de 30 de diciembre, por la que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios.


Normativa Nacional

BOE 31 de diciembre de 2009, Núm. 315 ____ Las normas que imponen la protección de la libre competencia o prohíben la competencia desleal protegen a los consumidores de la misma manera que protegen el funcionamiento del mercado y los intereses de los operadores económicos que actúan en el mismo. Es por ello que esta ley articula la protección de los consumidores teniendo en cuenta las exigencias del propio mercado y los legítimos intereses de los operadores económicos que actúan en el mismo.

Documentos:
Ley29_2009.mht
Ley29_2009.pdf

L2010/0032 - Ley 32/2010, de 5 de agosto, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.


Normativa Nacional

Entrada en vigor el 6 de noviembre de 2010

Documentos:
L32_2010.pdf
L32_2010.html
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OEHA2008/0564 - ORDEN EHA/2816/2008, de 1 de octubre, de modificación de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre


Normativa Nacional

BOE núm. 244 - Jueves 9 octubre. - 2008ORDEN EHA/2816/2008, de 1 de octubre, de modificación de la Orden EHA/3188/2006, de 11 de octubre, por la que se determinan los módulos de valoración a efectos de lo establecido en el artículo 30 y en la disposición transitoria primera del Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

Documentos:
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OEHA2008/0564 - ORDEN EHA/564/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.


Normativa Nacional

BOE n. 56 de 5/3/2008 ORDEN EHA/564/2008, de 28 de febrero, por la que se modifica la Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo, sobre normas de valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras.

Documentos:
OEHA564-08.pdf
OEHA564-08.mht

OEHA2008/451 - Número de identificación fiscal.— Orden EHA/451/2008, de 20 de febrero, por la que se regula la composición del número de identificación fiscal de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica.


Normativa Nacional

Esto supondrá que la denominación legal de CIF pasará a denominarse NIF (Número de Identificación Fiscal), que ya estaba siendo empleado para las personas físicas.

Documentos:
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OEHA2009/3505 - Orden EHA/3505/2009, de 28 de diciembre, sobre índices de precios de mano de obra y materiales


Normativa Nacional

BOE 29 de diciembre de 2009, Núm. 313 . ____ Orden EHA/3505/2009, de 28 de diciembre, sobre índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009 aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas.

Documentos:
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OEHA2010/1490 - Orden EHA/1490/2010, de 28 de mayo, por la que se regula el funcionamiento del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.


Normativa Nacional

BOE 10 de junio de 2010, Núm. 141 _________La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, configura los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas como una pieza esencial para la simplificación administrativa, la eficacia y la reducción de cargas en los procedimientos de contratación pública.En línea con los principios de simplificación, modernización y racionalización administrativa de la Ley, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley, establece, en su artículo 8, el carácter electrónico del Registro, regulando, en su capítulo II, el régimen organizativo, contenido y procedimientos de inscripción y certificación del Registro En su disposición final octava encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de la Orden Ministerial que acuerde la puesta en funcionamiento de la aplicación informática desarrollada al efecto.La presente Orden aborda el desarrollo de dicho precepto bajo los principios rectores antes citados, poniendo al servicio de la gestión administrativa las posibilidades que ofrecen las tecnologías actuales de la información y las comunicaciones.

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OEHA2010/1581 - Orden EHA/1581/2010 de 11 de junio de índices de precios de mano de obra y materiales correspondientes a los meses de octubre,noviembre y diciembre de 2009, aplicables a la revisión de precios de contratos de las Administraciones Públicas


Normativa Nacional

BOE 15 de junio de 2010, Núm. 145 _____ El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado ha elaborado los índices de precios de mano de obra nacional y los de materiales, aplicables a la revisión de precios de contratos celebrados por las Administraciones Públicas, correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2009

Documentos:
OEHA2010_1581.pdf
OEHA2010_1581.html
OEHA2010_1581.webarchive

OF2008/0956 - ORDEN FOM/956/2008, de 31 de marzo, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.


Normativa Nacional

BOE 85 de 8/4/2008 - 1. La información geográfica digital comprendida en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional y los Metadatos de los datos geográficos producidos por el IGN y de los servicios de información geográfica prestados por el IGN y el CNIG tendrán el carácter de «información del sector público», y su uso, en cualquier caso, tendrá carácter libre y gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos. 2. El uso no comercial de los datos geográficos digitales distintos a los comprendidos en el Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional y de los servicios de información geográfica prestados a través de Internet, incluidos en esta orden, tendrá carácter gratuito, siempre que se mencione el origen y propiedad de los datos, con el alcance que autorice la licencia de uso correspondiente. 3. El IGN y el CNIG garantizarán la accesibilidad y disponibilidad de la información geográfica digital producida por el primero.

http://www.cnig.es
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Orden.mht
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OPRE2009/3523 - Orden PRE/3523/2009, de 29 de diciembre, por la que se regula el Registro Electrónico Común


Normativa Nacional

BOE 31 de diciembre de 2009, Núm. 315 _____ La presente Orden tiene por objeto la regulación de los requisitos y condiciones de funcionamiento del Registro Electrónico Común, creado por el artículo 31 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos.

Documentos:
OPRE2009/3523.mht
OPRE2009/3523.pdf

OTIN2009/3518 - Orden TIN/3518/2009, de 29 de diciembre, por la que se crea el registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones y se establecen criterios generales para


Normativa Nacional

BOE 31 de diciembre de 2009, Núm. 315 ____ Con esta orden se pretende avanzar en la dirección señalada, de extensión de la administración electrónica a los distintos ámbitos de actuación administrativa, de manera que se crea el nuevo registro electrónico de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, teniendo presente que el artículo 24 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, prescribe que los registros electrónicos podrán admitir, además de documentos electrónicos normalizados, correspondientes a los servicios, procedimientos y trámites que se especifiquen en la norma de creación del registro, cualquier otra solicitud, escrito o comunicación dirigido a cualquier órgano o entidad del ámbito de la administración titular del registro.

Documentos:
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OTIN2010/1071 - Orden TIN/1071/2010, de 27 de abril, sobre los requisitos y datos que deben reunir las comunicaciones de apertura o de reanudación de actividades en los centros de trabajo.


Normativa Nacional

BOE 1 de mayo de 2010, Núm. 106 _____ El sentido y alcance de la modificación que introduce el nuevo apartado 3 estriba en la simplificación y racionalización de los trámites a realizar ante la autoridad laboral por los distintos sujetos que intervienen en el proceso de ejecución de obras de construcción incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, de manera que puedan reducirse las cargas administrativas y se optimice la información a disposición de la autoridad laboral, sin pérdida ni menoscabo de los datos a suministrar, ni variar tampoco el régimen de responsabilidades existente, pues la obligación de comunicar la apertura del centro de trabajo por el contratista queda reforzada por la responsabilidad del promotor, quien debe velar por el cumplimiento de la misma.

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OTIN1071_2010.pdf
OTIN1071_2010
OTIN1071_2010.html

R2008/19825 - RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2008, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el régimen de funcionamiento de la Oficina Virtual del Catastro y de los Puntos de Información Catastral.


Normativa Nacional

BOE núm. 295 - Lunes 8 diciembre 2008. - La presente resolución tiene por objeto regular las condiciones de prestación de los servicios que ofrece la OVC directamente al usuario, así como los prestados a través de los PIC instalados en las Administraciones, entidades y corporaciones públicas autorizadas.

Documentos:
Catastro.mht
Catastro.pdf

R2009/19837 - Resolución de 26 de noviembre de 2009 sobre DÍAS INHÁBILES


Normativa Nacional

BOE Núm. 296 Miércoles 9 de diciembre de 2009 - Resolución de 26 de noviembre de 2009, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2010, a efectos de cómputo de plazo.

Documentos:
Dias_Inhabiles

R2009/20770 - Resolución de 22 de diciembre de 2009, de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, por la que se crea la Sede Electrónica del Organismo Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.


Normativa Nacional

BOE 24 de diciembre de 2009, Núm. 309 y Corrección de errores BOE 8 de enero de 2010, Núm. 7 _____ Por la presente Resolución se crea la «Sede electrónica de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda», en adelante FNMT-RCM, con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.

http://www.sede.fnmt.gob.es

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R2009/21051 - Resolución de 28 de diciembre de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se crea la sede electrónica y se regulan los registros electrónicos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Normativa Nacional

BOE 29 de diciembre de 2009, Núm. 313 ______ La presente Resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria así como la regulación de su Registro Electrónico y del Registro electrónico en materia de personal.

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R2009/21182 - Resolución de 29 de diciembre de 2009 por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010


Normativa Nacional

BOE 31 de diciembre de 2009, Núm. 315 ____Resolución de 29 de diciembre de 2009, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 18 de diciembre de 2009, por el que se establece la cuantía del Módulo Básico Estatal para 2010 (Plan Estatal de Vivenda y Rehabilitación 2009-2012) y se interpreta el punto sexto.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de mayo de 2009.

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RD1993/1020 - REAL DECRETO 1020/1993, DE 25 DE JUNIO, POR EL QUE SE APRUEBAN LAS NORMAS TECNICAS DE VALORACION Y EL CUADRO MARCO DE VALORES DEL SUELO Y DE LAS CONSTRUCCIONES PARA DETERMINAR EL VALOR CATASTRAL DE LOS BIENES INMUEBLES DE NATURALEZA URBANA.


Normativa Internacional

BOE n. 174 de 22/7/1993 - Las normas técnicas para la valoración catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana fueron establecidas por la Orden de 28 de diciembre de 1989. La experiencia adquirida en la aplicación de las mismas en los trabajos de revisión catastral realizados durante el año 1990, así como la entrada en vigor del texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1992, de 26 de junio, aconsejan su modificación en algunos puntos que pueden tener trascendencia en orden a la homogeneidad en la interpretación de la mencionada Orden y a la necesaria correlación con la normativa urbanística.

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RD1997/1627 - REAL DECRETO 1627/1997, DE 24 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN DISPOSICIONES MINIMAS DE SEGURIDAD Y DE SALUD EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCION. (ACTUALIZADO marzo2010)


Normativa Nacional

BOE 25 Octubre 1997.Actualización BOE 23 marzo 2010.____ El presente Real Decreto establece, en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las disposiciones mínimas de seguridad y de salud aplicables a las obras de construcción. ___ En la actualización desaparece el artº18 "Aviso Previo y se redacta de nuevo el apartado 1 del artº 19.

Documentos:
RD1627/1997

RD2004/0001 - REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.


Normativa Nacional

BOE n. 58 de 8/3/2004 - La Ley 48/2002, de 23 de diciembre, del Catastro Inmobiliario, en su disposición final segunda, autoriza al Gobierno para refundir en el plazo máximo de 15 meses y en un solo texto las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario, comprendidas su regularización, aclaración y armonización.

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RD2006/0314 - CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN - C.T.E (Actualizado marzo 2010)


Normativa Nacional

Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo y Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre y modificaciones del BOE nº 22 del viernes 25 de enero de 2008. Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero BOE nº 61._____ Parte I. Disposiciones generales,condiciones técnicas y administrativas, exigencias básicas y anejos. En suplemento aparte se publica la Parte II del Código Técnico de la Edificación (Son los Documentos Básicos)

http://www.codigotecnico.org

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RD2006/0417 - REAL DECRETO 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.


Normativa Nacional

BOE n. 97 de 24/4/2006 - El presente real decreto, tiene por objeto la aprobación de un primer bloque de normas reglamentarias del Catastro, cuya redacción es fruto de una serie de consideraciones a las que es preciso hacer referencia para un mejor entendimiento de su alcance. La primera de ellas deriva de una de las más acusadas características del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario: la minuciosidad con la que aborda la ordenación de buena parte de sus aspectos. Este factor ha permitido aligerar considerablemente esta disposición, pudiendo calificarse la entidad de sus contenidos, en términos generales, de inversamente proporcional a la de la correspondiente regulación de rango legal. Por otra parte, en su elaboración se ha puesto especial cuidado en respetar el moderno criterio de no incidir mediante normas de desarrollo sino en las materias en las que aquél se considera indispensable, evitándose la reproducción de los preceptos contenidos en la norma legal previa. El presente real decreto consta de noventa y cuatro artículos distribuidos en seis títulos, así como de nueve disposiciones adicionales, cinco disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

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RD2007/1109 - REAL DECRETO 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.(ACTUALIZADO marzo 2010)


Normativa Nacional

BOE 25 de agosto de 2007, Núm. 204 -CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 219, de 12 de septiembre de 2007 -SE MODIFICA los arts. 11 y 15, por Real Decreto337/2010, de 19 de marzo BOE nº71 martes 23 marzo -SE AÑADE una disposición adicional 7, por Real Decreto 327/2009 BOE14 de marzo de 2009, Núm. 63_________Este real decreto tiene por objeto establecer las normas necesarias para la aplicación y desarrollo de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y será de aplicación a los contratos que se celebren, en régimen de subcontratación, para la ejecución de los siguientes trabajos realizados en obras de construcción: Excavación; movimiento de tierras; construcción; montaje y desmontaje de elementos prefabricados; acondicionamientos o instalaciones; transformación; rehabilitación; reparación; desmantelamiento; derribo; mantenimiento; conservación y trabajos de pintura y limpieza; saneamiento.-

Documentos:
RD1109/2007

RD2007/1464 - REAL DECRETO 1464/2007, de 2 de noviembre, por el que se aprueban las normas técnicas de valoración catastral de los bienes inmuebles de características especiales.


Normativa Nacional

BOE núm. 278 - Martes 20 noviembre 2007 -

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RD2008/0002 - REAL DECRETO LEGISLATIVO 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo.


Normativa Nacional

Jueves 26 junio 2008 - BOE núm. 154. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente Real Decreto Legislativo y al Texto Refundido que aprueba y, en particular, las siguientes: a) La Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo. b) El Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana.- Ver Análisis jurídico.

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AnalisisJuridico

RD2008/2066 - Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.


Normativa Nacional

BOE n. 309 de 24/12/2008 - El Plan nace con una doble voluntad estratégica: Desde un punto de vista estructural, establece unas bases estables de referencia a largo plazo de los instrumentos de política de vivienda dirigidos a mejorar el acceso y uso de la vivienda a los ciudadanos con dificultades. Desde un punto de vista coyuntural, aborda, a diferencia de otros planes de vivienda, la realidad concreta en la que se halla inmerso el ciclo de la vivienda, que, por un lado, exige medidas coyunturales decididas para evitar un mayor deterioro de la situación, pero por otro, brinda la oportunidad de lograr una asignación eficiente de los recursos destinando la producción sobrante de viviendas a cubrir las necesidades de la población.

http://www.mviv.es

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RD2008/2126 - REAL DECRETO 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido


Normativa Nacional

Sábado 27 diciembre 2008 BOE núm. 312 - REAL DECRETO 2126/2008, de 26 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, así como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real ecreto 1065/2007, de 27 de julio. En relación con la generalidad en su planteamiento, el nuevo sistema pivota en la creación de un registro de devolución mensual. A diferencia de lo que ocurría hasta ahora en el extinto registro de exportadores, tienen acceso al mismo la gran mayoría de los sujetos pasivos que deban tributar por el IVA, muy especialmente los empresarios o profesionales que se conviertan en tales en la medida en que adquieran bienes o servicios con la intención de destinarlos al ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

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RD2009/0197 - Real Decreto 197/2009, de 23 de febrero, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesio


Normativa Nacional

BOE Núm. 54 Miércoles 4 de marzo de 2009 - (Corrección de errores BOE nº124 viernes 22 mayo 2009) - El Estatuto del Trabajo Autónomo llama al desarrollo reglamentario, por una parte, como un mandato tasado en determinadas disposiciones específicas y por otra parte, el citado desarrollo se hace patente en aquellos artículos del referido Estatuto que requieren profundización y clarificación técnica. Una de las más importantes novedades de la citada Ley la constituye el reconocimiento por primera vez de lo que se ha dado en llamar el trabajador autónomo económicamente dependiente.

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RD197/2009

RD2009/1639 - Real Decreto 1639/2009, de 30 de octubre, por el que se modifican los Estatutos Generales del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos, aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo.


Normativa Nacional

BOE Núm. 287 Sábado 28 de noviembre de 2009 y BOE número 153 de 28/6/1977 -- Los Estatutos del Consejo General y de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos fueron aprobados por Real Decreto 1471/1977, de 13 de mayo, y parcialmente modificados mediante Real Decreto 497/1983, de 16 de febrero y Real Decreto 542/2001, de 18 de mayo. En el tiempo transcurrido desde esa fecha se ha culminado el proceso de desarrollo normativo en materia de Colegios y Consejos Profesionales en el ámbito de las comunidades autónomas, lo que hace necesario adaptar los Estatutos a esta realidad, institucionalizando la presencia de los representantes de las organizaciones colegiales autonómicas en la estructura de gobierno del Consejo General. Para dar cumplimiento a esta exigencia el Consejo General de los Colegios Oficiales de Aparejadores y Arquitectos Técnicos ha remitido al Ministerio de Vivienda, al que corresponde la relación con dicha corporación, una propuesta de modificación de cuatro preceptos del título I de los referidos Estatutos, que ordenan, con arreglo a la capacidad de autorregulación establecida en el marco legal de aplicación, la estructura y los órganos de gobierno y representación del Consejo General.

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RD2009/1961- Real Decreto 1961/2009, de 18 de diciembre, por el que se introducen nuevas medidas transitorias en el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.


Normativa Nacional

BOE 30 de diciembre de 2009, Núm. 314 ___ A tenor de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria primera del Real Decreto 2066/2008, del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación, el Consejo de Ministros podrá prorrogar a 2010 la vigencia de una serie de medidas destinadas a la movilización del stock de viviendas. Se trata de un conjunto de medidas con un marcado carácter coyuntural, y por tanto transitorio, que pretenden encontrar soluciones a los problemas que afectan al sector inmobiliario, al tiempo que contribuyen a facilitar a los ciudadanos el acceso a la vivienda.

Documentos:
RD1961_2009.mht
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RD2009/2009 - Real Decreto 2009/2009, de 23 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.


Normativa Nacional

BOE 29 de diciembre de 2009, Núm. 313 ________ es necesario realizar una modificación de la redacción de los artículos 5 y 22.1 del Reglamento de servicios de las corporaciones locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955, exclusivamente con el fin de adecuar su contenido a lo previsto en la mencionada modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y sin menoscabo de las competencias normativas que corresponden a las comunidades autónomas y de la autonomía local. Asimismo, se suprimen los artículos 8 y 15.2 dado que son manifiestamente incompatibles con la nueva redacción de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como con el contenido y principios de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.

Documentos:
RD2009_2009-mht
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RD2010/0337 - Real Decreto 337/2010, por el que se modifican el Real Decreto 39/199, el Real Decreto 1109/200 y el Real Decreto 1627/1997


Normativa Nacional

BOE de 23 de marzo de 2010, Núm. 71. _____ Servicios de prevención. _______ Real Decreto 337/2010, de 19 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción. ______________ Ver archivo NOTA para aclaraciones. El archivo en pdf contiene Análisis jurídico.

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NOTA
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RD2010/1000 - Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.


Normativa Nacional

DE CONFORMIDAD con: LEY 25/2009, de 22 de diciembre (Ref. BOE-A-2009-20725). Art. 13 de la LEY 2/1974, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-1974-289). Entrada en vigor el 1 de octubre de 2010.

Documentos:
RD1000_2010.pdf
RD1000_2010.html
RD1000/2010.webarchive

RDL2010/0006 - Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo.


Normativa Nacional

BOE 13 de abril de 2010, Núm. 89 y corrección de errores BOE de 17 de abril de 2010, Núm. 93 y BOE 20 de abril de 2010, Núm. 95 ______ en el capítulo I, se incluyen reformas destinadas a recuperar la actividad en el sector de la construcción por la vía, fundamentalmente, del impulso fiscal a la actividad de la rehabilitación de viviendas, y con el objetivo adicional de contribuir a la eficiencia y ahorro energético.

Documentos:
RDL6_2009.pdf
RDL6_2009.mht
Correcion_Errores
COMENTARIOS.doc

RDL2010/0008 - Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.


Normativa Nacional

BOE 24 de mayo de 2010, Núm. 126 y corrección de errores BOE 25 mayo de 2010, nº 127 y BOE nº 128 26 mayo 2010 ________ El presente Real Decreto Ley contempla las medidas extraordinarias adoptadas para dar cumplimiento al compromiso del Gobierno de acelerar, en 2010 y 2011, la reducción del déficit inicialmente prevista.

Documentos:
RDL8_2010.pdf
RDL8_2010.html
RDL8_2010
RDL8_2010ConCorrecionErrores.pdf

RDL2010/0010 - Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.


Normativa Nacional

BOE 17 de junio de 2010, Núm. 147 y CORRECCIÓN DE ERRORES BOE 18 de junio de 2010, Núm. 148_________ La reforma tiene como objetivo esencial contribuir a la reducción del desempleo e incrementar la productividad de la economía española. A estos efectos, se dirige a corregir la dualidad de nuestro mercado de trabajo promoviendo la estabilidad en el empleo y a incrementar la flexibilidad interna de las empresas, como aspectos más destacables. De manera más concreta, las medidas incluidas en esta norma se dirigen a lograr tres objetivos fundamentales. Primero, reducir la dualidad de nuestro mercado laboral, impulsando la creación de empleo estable y de calidad, en línea con los requerimientos de un crecimiento más equilibrado y sostenible. Segundo, reforzar los instrumentos de flexibilidad interna en el desarrollo de las relaciones laborales y, en particular, las medidas de reducción temporal de jornada, como mecanismo que permita el mantenimiento del empleo durante las situaciones de crisis económica, reduciendo el recurso a las extinciones de contratos y ofreciendo mecanismos alternativos más sanos que la contratación temporal para favorecer la adaptabilidad de las empresas. Tercero, elevar las oportunidades de las personas desempleadas, con particular atención a los jóvenes, reordenando para ello la política de bonificaciones a la contratación indefinida para hacerla más eficiente, haciendo más atractivos para empresas y trabajadores los contratos formativos y mejorando los mecanismos de intermediación laboral.


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